El juez puede suplir la voluntad del cónyuge no propietario en caso de negativa injustificada, asegurando el interés de la familia.
ARTíCULO 144 (DEL ART. 2) Art. 144. En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste. CONYUGE NO PROPIETARIO VOLUNTAD BIEN FAMILIAR JUEZ SUPLIR NEGATIVA INTERES FAMILIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo judicial puede ser útil en situaciones de conflicto, pero dependerá de la interpretación del juez, lo que puede generar incertidumbre.
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