Los conyuges pueden desafectar un bien familiar de común acuerdo, pero deben seguir un procedimiento específico que incluye escritura pública.
ARTíCULO 145 (DEL ART. 2) Art. 145. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva. El cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a los fines que indica el artículo 141, lo que deberá probar. En este caso, el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 141. Igual regla se aplicará si el matrimonio se ha declarado nulo, o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En tales casos, el propietario del bien familiar o cualquiera de sus causahabientes deberá formular al juez la petición correspondiente. CONYUGES BIEN FAMILIAR DESAFECTAR INMUEBLE ESCRITURA PUBLICA DESAFECTACION JUEZ PROBAR MATRIMONIO NULO MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La desafectación puede ser un proceso complicado que requiere la colaboración de ambos conyuges y puede generar tensiones si no hay acuerdo.
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