Los contratos se dividen en principales y accesorios, dependiendo de su independencia. Esta clasificación afecta la validez y ejecución de los contratos.
ARTíCULO 1442 (DEL ART. 2) Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. CONTRATO PRINCIPAL SUBSISTIR CONVENCION CONTRATO ACCESORIO OBLIGACION PRINCIPAL CUMPLIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber si un contrato es accesorio puede ser crucial para entender su validez y la necesidad de otros contratos para su ejecución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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