CC

Artículo 1441. Contratos Onerosos

Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios, dependiendo de la equivalencia de las obligaciones. Esta clasificación es clave para evaluar el riesgo de las partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1441 (DEL ART. 2) Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. CONTRATO ONEROSO CONMUTATIVO CONTINGENCIA GANANCIA PERDIDA ALEATORIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar si un contrato es conmutativo o aleatorio puede ayudar a gestionar expectativas sobre resultados y pérdidas potenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1441 del CC?

Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios, dependiendo de la equivalencia de las obligaciones. Esta clasificación es clave para evaluar el riesgo de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1441 de la CC?

Identificar si un contrato es conmutativo o aleatorio puede ayudar a gestionar expectativas sobre resultados y pérdidas potenciales.

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