Los contratos pueden clasificarse como gratuitos o onerosos, dependiendo de si benefician a una o a ambas partes. Esta distinción afecta la naturaleza del acuerdo.
ARTíCULO 1440 (DEL ART. 2) Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CONTRATO GRATUITO CONTRATO DE BENEFICENCIA UTILIDAD GRAVAMEN CONTRATO ONEROSO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender si un contrato es oneroso o gratuito puede influir en la forma en que se evalúan los riesgos y beneficios de un acuerdo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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