CC

Artículo 1440. Contratos Gratuitos y Onerosos

Los contratos pueden clasificarse como gratuitos o onerosos, dependiendo de si benefician a una o a ambas partes. Esta distinción afecta la naturaleza del acuerdo.

contratogratuitooneroso

Texto Legal

ARTíCULO 1440 (DEL ART. 2) Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CONTRATO GRATUITO CONTRATO DE BENEFICENCIA UTILIDAD GRAVAMEN CONTRATO ONEROSO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender si un contrato es oneroso o gratuito puede influir en la forma en que se evalúan los riesgos y beneficios de un acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1440 del CC?

Los contratos pueden clasificarse como gratuitos o onerosos, dependiendo de si benefician a una o a ambas partes. Esta distinción afecta la naturaleza del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1440 de la CC?

Entender si un contrato es oneroso o gratuito puede influir en la forma en que se evalúan los riesgos y beneficios de un acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1440 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1440 CC desde tu celular