CC

Artículo 1439. Tipos de Contratos

Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo de las obligaciones asumidas por las partes. Esta clasificación es importante para determinar derechos y responsabilidades.

contratounilateralbilateral

Texto Legal

ARTíCULO 1439 (DEL ART. 2) Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. CONTRATO UNILATERAL OBLIGACION CONTRATO BILATERAL OBLIGACION RECIPROCA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la naturaleza del contrato que se está celebrando ayuda a anticipar las implicaciones legales y a estructurar mejor los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1439 del CC?

Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo de las obligaciones asumidas por las partes. Esta clasificación es importante para determinar derechos y responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1439 de la CC?

Conocer la naturaleza del contrato que se está celebrando ayuda a anticipar las implicaciones legales y a estructurar mejor los acuerdos.

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