Los actos realizados por una persona en nombre de otra, con facultades adecuadas, producen efectos equivalentes a los actos del representado. Esto es fundamental en relaciones comerciales.
ARTíCULO 1448 (DEL ART. 2) Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. PERSONA EJECUTAR FACULTAD REPRESENTAR CONTRATAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo funciona la representación puede facilitar negociaciones y asegurar que los actos realizados sean válidos.
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