CC

Artículo 1449. Estipulación a Favor de Terceros

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, pero esta solo podrá demandar lo estipulado. Esto establece derechos y limitaciones en los contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1449 (DEL ART. 2) Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. ESTIPULAR TERCERA PERSONA REPRESENTAR ACEPTACION EXPRESA ACEPTACION TACITA ACTOS CONTRATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las implicaciones de estipular a favor de terceros es importante para entender los derechos que se generan en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1449 del CC?

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, pero esta solo podrá demandar lo estipulado. Esto establece derechos y limitaciones en los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1449 de la CC?

Conocer las implicaciones de estipular a favor de terceros es importante para entender los derechos que se generan en el contrato.

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