Cualquier objeto que contravenga el derecho público es considerado ilícito y nulo. Esto es crucial para garantizar que los contratos sean válidos y respeten la ley.
ARTíCULO 1462 (DEL ART. 2) Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto. OBJETO ILICITO DERECHO PUBLICO CHILENO CONTRAVENIR CHILE JURISDICCION LEYES CHILENAS NULIDAD VICIO DEL OBJETO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir un objeto ilícito en un contrato puede resultar en su nulidad, lo que implica que es vital asegurarse de que todos los términos sean legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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