No se puede donar o contratar el derecho de suceder a una persona viva, lo que establece límites en las convenciones sobre herencias. Esto es importante para la planificación patrimonial.
ARTíCULO 1463 (DEL ART. 2) Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. CAUSA DE MUERTE SUCEDER PERSONA VIVA DONACION CONTRATO CONSENTIMIENTO CONVENCIONES LEGITIMA LEGITIMARIO ASIGNACIONES FORZOSAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estas limitaciones es clave para evitar conflictos en la planificación de herencias y asegurar que los deseos del testador se respeten.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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