Este articulo indica que no puede haber una obligacion sin una causa real y licita, aunque no es necesario expresarla. La causa ilicita, prohibida por ley, invalida el contrato.
ARTíCULO 1467 (DEL ART. 2) Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita. CAUSA REAL CAUSA LICITA OBLIGACION BENEFICENCIA ACTO CONTRATO CAUSA ILICITA LEY PROHIBIR ORDEN PUBLICO RECOMPENSA HECHO INMORAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarte de que todas las obligaciones que asumas tengan una causa valida. De lo contrario, podrías estar expuesto a la nulidad de los contratos y a posibles repercusiones legales.
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