CC

Artículo 1468. Repeticion de pagos ilicitos

El articulo establece que no se puede repetir lo que se haya pagado por un objeto o causa ilicita a sabiendas. Esto significa que si conoces la ilicitud, no puedes reclamar el reembolso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1468 (DEL ART. 2) Art. 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. CAUSA ILICITA OBJETO PAGO REPETIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas un pago sabiendo que es por una causa ilicita, perderás el derecho a recuperar ese dinero, lo que puede afectar tu liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1468 del CC?

El articulo establece que no se puede repetir lo que se haya pagado por un objeto o causa ilicita a sabiendas. Esto significa que si conoces la ilicitud, no puedes reclamar el reembolso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1468 de la CC?

Si realizas un pago sabiendo que es por una causa ilicita, perderás el derecho a recuperar ese dinero, lo que puede afectar tu liquidez.

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