Se clasifica la condicion en potestativa, casual y mixta, dependiendo de quien dependa su cumplimiento. Esto afecta la naturaleza de la obligacion.
ARTíCULO 1477 (DEL ART. 2) Art. 1477. Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. CONDICION POTESTATIVA ACREEDOR DEUDOR VOLUNTAD CONDICION CASUAL TERCERO CONDICION MIXTA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la clasificación de las condiciones te ayudará a entender mejor las obligaciones y sus riesgos asociados.
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