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Artículo 1479. Condiciones suspensivas y resolutorias

La condicion se clasifica como suspensiva si suspende la adquisicion de un derecho, y resolutoria si lo extingue. Esto es crucial para entender los derechos en un contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1479 (DEL ART. 2) Art. 1479. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. CONDICION SUSPENSIVA SUSPENDER ADQUISICION DE UN DERECHO CONDICION RESOLUTORIA DERECHO EXTINGUIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinguir entre condiciones suspensivas y resolutorias es fundamental para gestionar adecuadamente los derechos y obligaciones en tus contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1479 del CC?

La condicion se clasifica como suspensiva si suspende la adquisicion de un derecho, y resolutoria si lo extingue. Esto es crucial para entender los derechos en un contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1479 de la CC?

Distinguir entre condiciones suspensivas y resolutorias es fundamental para gestionar adecuadamente los derechos y obligaciones en tus contratos.

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