Si la condicion suspensiva se hace imposible, se considera fallida. Esto también aplica a condiciones ininteligibles o que inducen a hechos ilegales.
ARTíCULO 1480 (DEL ART. 2) Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles. Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales. La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si una condicion se vuelve imposible, debes revisar el contrato, ya que esto puede afectar la validez de la obligacion y tus derechos.
Anterior
Art. 1479. Condiciones suspensivas y resolutorias
Siguiente
Art. 1481. Condiciones en disposiciones testamentarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo