El articulo establece que las disposiciones testamentarias se rigen por la misma regla que las condiciones. Si una condición depende de la voluntad de una persona y esta no cumple, la condición se considera fallida, salvo que se utilicen medios ilícitos para impedir su cumplimiento.
ARTíCULO 1481 (DEL ART. 2) Art. 1481. La regla del artículo precedente inciso 1º se aplica aun a las disposiciones testamentarias. Así, cuando la condición es un hecho que depende de la voluntad del asignatario, y de la voluntad de otra persona, y deja de cumplirse por algún accidente que la hace imposible, o porque la otra persona de cuya voluntad depende no puede o no quiere cumplirla, se tendrá por fallida, sin embargo de que el asignatario haya estado por su parte dispuesto a cumplirla. Con todo, si la persona que debe prestar la asignación se vale de medios ilícitos para que la condición no pueda cumplirse, o para que la otra persona de cuya voluntad depende en parte su cumplimiento, no coopere a él, se tendrá por cumplida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental en la redaccion de testamentos, ya que establece las bases sobre como se manejan las condiciones. Ignorarlo puede resultar en conflictos legales sobre la validez de disposiciones testamentarias.
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