CC

Artículo 1482. Cumplimiento de condiciones

Se considera que una condición ha fallado cuando es cierto que no ocurrirá el evento previsto o cuando ha pasado el tiempo establecido sin que se haya cumplido. Esto afecta la validez de obligaciones condicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1482 (DEL ART. 2) Art. 1482. Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este articulo es clave para saber cuando se extinguen obligaciones. Si no se tiene claro, se pueden generar expectativas erróneas sobre derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1482 del CC?

Se considera que una condición ha fallado cuando es cierto que no ocurrirá el evento previsto o cuando ha pasado el tiempo establecido sin que se haya cumplido. Esto afecta la validez de obligaciones condicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1482 de la CC?

Entender este articulo es clave para saber cuando se extinguen obligaciones. Si no se tiene claro, se pueden generar expectativas erróneas sobre derechos y obligaciones.

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