CC

Artículo 1484. Cumplimiento literal de condiciones

Las condiciones deben cumplirse de manera literal según lo convenido por las partes. Esto asegura que no haya ambigüedades en el cumplimiento de obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1484 (DEL ART. 2) Art. 1484. Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para evitar malentendidos en contratos. El incumplimiento literal puede resultar en la nulidad de la obligación, afectando la seguridad jurídica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1484 del CC?

Las condiciones deben cumplirse de manera literal según lo convenido por las partes. Esto asegura que no haya ambigüedades en el cumplimiento de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1484 de la CC?

Este articulo es crucial para evitar malentendidos en contratos. El incumplimiento literal puede resultar en la nulidad de la obligación, afectando la seguridad jurídica.

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