Las condiciones deben cumplirse de manera literal según lo convenido por las partes. Esto asegura que no haya ambigüedades en el cumplimiento de obligaciones.
ARTíCULO 1484 (DEL ART. 2) Art. 1484. Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para evitar malentendidos en contratos. El incumplimiento literal puede resultar en la nulidad de la obligación, afectando la seguridad jurídica.
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