No se puede exigir el cumplimiento de una obligación condicional hasta que la condición se haya cumplido completamente. Los pagos anticipados pueden ser reclamados si la condición no se cumple.
ARTíCULO 1485 (DEL ART. 2) Art. 1485. No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a las partes de pagos no justificados. Sin embargo, es vital estar al tanto de las condiciones para evitar pérdidas económicas.
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