Al cumplirse una condición resolutoria, se debe restituir lo recibido, salvo que se haya dispuesto lo contrario. Esto regula la devolución de bienes en contratos.
ARTíCULO 1487 (DEL ART. 2) Art. 1487. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para entender las implicaciones de las condiciones resolutorias. No cumplir con la restitución puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.
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