CC

Artículo 1488. Frutos en condición resolutoria

Al verificarse una condición resolutoria, no se deben los frutos percibidos en el tiempo intermedio, a menos que se disponga lo contrario. Esto afecta la gestión de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1488 (DEL ART. 2) Art. 1488. Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede impactar la rentabilidad de bienes bajo condiciones resolutorias. Es esencial tener claridad sobre las disposiciones para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1488 del CC?

Al verificarse una condición resolutoria, no se deben los frutos percibidos en el tiempo intermedio, a menos que se disponga lo contrario. Esto afecta la gestión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1488 de la CC?

Este articulo puede impactar la rentabilidad de bienes bajo condiciones resolutorias. Es esencial tener claridad sobre las disposiciones para evitar pérdidas.

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