CC

Artículo 149. Nulidad de estipulaciones

Cualquier estipulación que contravenga las disposiciones de este artículo es nula. Esto asegura que se respeten los derechos establecidos por la ley.

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Texto Legal

ARTíCULO 149 (DEL ART. 2) Art. 149. Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo. DISPOSICION ESTIPULACION CONTRAVENGA NULA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este artículo puede llevar a la invalidez de acuerdos, generando conflictos legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CC?

Cualquier estipulación que contravenga las disposiciones de este artículo es nula. Esto asegura que se respeten los derechos establecidos por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CC?

No cumplir con este artículo puede llevar a la invalidez de acuerdos, generando conflictos legales y pérdidas económicas.

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