Los conyuges tienen derecho a exigir que se persigan otros bienes del deudor antes de embargar bienes familiares. Esto protege el patrimonio familiar en caso de deudas.
ARTíCULO 148 (DEL ART. 2) Art. 148. Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Las disposiciones del Título XXXVI del Libro Cuarto sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se refiere este artículo, en cuanto corresponda. Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el juez dispondrá se notifique personalmente el mandamiento correspondiente al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes. CONYUGES BENEFICIO EXCUSION BIENES FAMILIARES CREDITO DEUDOR EXIGIR EMBARGO BIEN FAMILIAR NO PROPIETARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este derecho puede resultar en la pérdida de bienes familiares, lo que podría afectar la calidad de vida y la seguridad financiera de la familia.
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