Si una persona enajena un bien mueble bajo condición, no se puede reivindicar contra terceros de buena fe. Esto afecta la seguridad en transacciones de bienes.
ARTíCULO 1490 (DEL ART. 2) Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de la buena fe en transacciones. Ignorarlo puede llevar a la pérdida de derechos sobre bienes enajenados.
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