CC

Artículo 1491. Enajenación de inmuebles bajo condición

La enajenación de un inmueble bajo condición solo puede resolverse si la condición estaba inscrita en el título. Esto protege a los terceros adquirentes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1491 (DEL ART. 2) Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para proteger los derechos de los adquirentes de inmuebles. No tener claridad sobre las condiciones puede resultar en conflictos legales y pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1491 del CC?

La enajenación de un inmueble bajo condición solo puede resolverse si la condición estaba inscrita en el título. Esto protege a los terceros adquirentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1491 de la CC?

Este articulo es fundamental para proteger los derechos de los adquirentes de inmuebles. No tener claridad sobre las condiciones puede resultar en conflictos legales y pérdidas.

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