CC

Artículo 1492. Transmisión de derechos y obligaciones

Los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor se transmiten a sus herederos en caso de fallecimiento. Esto asegura la continuidad de las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1492 (DEL ART. 2) Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la planificación patrimonial. Ignorarlo puede llevar a complicaciones en la sucesión de derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1492 del CC?

Los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor se transmiten a sus herederos en caso de fallecimiento. Esto asegura la continuidad de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1492 de la CC?

Este articulo es relevante para la planificación patrimonial. Ignorarlo puede llevar a complicaciones en la sucesión de derechos y obligaciones.

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