Los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor se transmiten a sus herederos en caso de fallecimiento. Esto asegura la continuidad de las obligaciones.
ARTíCULO 1492 (DEL ART. 2) Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la planificación patrimonial. Ignorarlo puede llevar a complicaciones en la sucesión de derechos y obligaciones.
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