Las disposiciones sobre asignaciones testamentarias condicionales se aplican a convenciones, salvo que contradigan artículos previos. Esto regula la validez de condiciones en testamentos.
ARTíCULO 1493 (DEL ART. 2) Art. 1493. Las disposiciones del Título IV del Libro III sobre las asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que no pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para la redacción de testamentos. Asegura que las condiciones sean válidas y aplicables, evitando conflictos legales.
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Art. 1492. Transmisión de derechos y obligaciones
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Art. 1494. Plazo para cumplimiento de obligaciones
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