El plazo es el tiempo fijado para cumplir una obligación, pudiendo ser expreso o tácito. Los jueces solo pueden interpretar plazos vagos.
ARTíCULO 1494 (DEL ART. 2) Art. 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la gestión de obligaciones. Conocerlo permite establecer plazos claros y evitar confusiones que puedan afectar el cumplimiento.
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