CC

Artículo 1495. Pago antes del cumplimiento del plazo

Los pagos realizados antes de cumplir el plazo no están sujetos a restitución, salvo que el plazo tenga valor de condición. Esto afecta la gestión de pagos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1495 (DEL ART. 2) Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para la gestión de pagos anticipados. Ignorarlo puede llevar a confusiones sobre la posibilidad de reclamar devoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1495 del CC?

Los pagos realizados antes de cumplir el plazo no están sujetos a restitución, salvo que el plazo tenga valor de condición. Esto afecta la gestión de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1495 de la CC?

Este articulo es importante para la gestión de pagos anticipados. Ignorarlo puede llevar a confusiones sobre la posibilidad de reclamar devoluciones.

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