El pago de una obligación no puede exigirse antes de que expire el plazo, salvo ciertas excepciones. Esto incluye situaciones de insolvencia o extinción de cauciones por culpa del deudor.
ARTíCULO 1496 (DEL ART. 2) Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1º Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización; 2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta este artículo, podrías enfrentar demandas anticipadas que afecten tu flujo de caja y la relación con tus acreedores.
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