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Artículo 1508. Obligaciones de género

Las obligaciones de género implican que se debe un individuo de una clase determinada, sin especificar cuál. Esto otorga flexibilidad al deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1508 (DEL ART. 2) Art. 1508. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este concepto te permite cumplir con tus obligaciones sin necesidad de especificar un bien, facilitando la gestión de tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1508 del CC?

Las obligaciones de género implican que se debe un individuo de una clase determinada, sin especificar cuál. Esto otorga flexibilidad al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1508 de la CC?

Entender este concepto te permite cumplir con tus obligaciones sin necesidad de especificar un bien, facilitando la gestión de tus activos.

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