En la obligación de género, el deudor puede cumplir entregando cualquier individuo del género, siempre que sea de calidad mediana. Esto evita conflictos sobre especificaciones.
ARTíCULO 1509 (DEL ART. 2) Art. 1509. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo te da margen de maniobra en el cumplimiento de tus obligaciones, pero asegúrate de que lo entregado cumpla con los estándares requeridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo