CC

Artículo 1510. Pérdida en obligaciones de género

La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El deudor puede enajenar o destruir mientras haya otras disponibles.

pérdidaobligacionesgénero

Texto Legal

ARTíCULO 1510 (DEL ART. 2) Art. 1510. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te permite manejar tus bienes de manera más eficiente, pero debes estar atento a las condiciones de la obligación para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1510 del CC?

La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El deudor puede enajenar o destruir mientras haya otras disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1510 de la CC?

Este artículo te permite manejar tus bienes de manera más eficiente, pero debes estar atento a las condiciones de la obligación para evitar problemas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1510 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1510 CC desde tu celular