La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás, a menos que estos acepten la nueva obligación. Esto cambia la dinámica de la deuda.
ARTíCULO 1519 (DEL ART. 2) Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La novación puede ser una estrategia para reestructurar deudas, pero debe ser manejada con cuidado para no afectar a otros deudores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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