CC

Artículo 1520. Excepciones en demandas

El deudor solidario demandado puede oponer excepciones relacionadas con la obligación, pero no puede usar créditos de codeudores sin cesión.

excepcionesdemandasdeudores

Texto Legal

ARTíCULO 1520 (DEL ART. 2) Art. 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones que se pueden oponer es esencial para una defensa efectiva en caso de demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1520 del CC?

El deudor solidario demandado puede oponer excepciones relacionadas con la obligación, pero no puede usar créditos de codeudores sin cesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1520 de la CC?

Conocer las excepciones que se pueden oponer es esencial para una defensa efectiva en caso de demandas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1520 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1520 CC desde tu celular