Si la cosa perece por culpa de un deudor solidario, todos son responsables del precio. El acreedor solo puede demandar al culpable por daños.
ARTíCULO 1521 (DEL ART. 2) Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la responsabilidad compartida es clave para gestionar riesgos y posibles reclamaciones por daños.
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