CC

Artículo 1521. Responsabilidad en caso de culpa

Si la cosa perece por culpa de un deudor solidario, todos son responsables del precio. El acreedor solo puede demandar al culpable por daños.

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Texto Legal

ARTíCULO 1521 (DEL ART. 2) Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la responsabilidad compartida es clave para gestionar riesgos y posibles reclamaciones por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1521 del CC?

Si la cosa perece por culpa de un deudor solidario, todos son responsables del precio. El acreedor solo puede demandar al culpable por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1521 de la CC?

Entender la responsabilidad compartida es clave para gestionar riesgos y posibles reclamaciones por daños.

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