Los herederos de deudores solidarios son responsables del total de la deuda, pero solo por la parte que les corresponde de la herencia.
ARTíCULO 1523 (DEL ART. 2) Art. 1523. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben ser conscientes de su responsabilidad en deudas solidarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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