CC

Artículo 1523. Herederos y deuda solidaria

Los herederos de deudores solidarios son responsables del total de la deuda, pero solo por la parte que les corresponde de la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1523 (DEL ART. 2) Art. 1523. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser conscientes de su responsabilidad en deudas solidarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1523 del CC?

Los herederos de deudores solidarios son responsables del total de la deuda, pero solo por la parte que les corresponde de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1523 de la CC?

Los herederos deben ser conscientes de su responsabilidad en deudas solidarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia.

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