Las obligaciones pueden ser divisibles o indivisibles, dependiendo de si el objeto es susceptible de división. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.
ARTíCULO 1524 (DEL ART. 2) Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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