La naturaleza solidaria de una obligación no implica que sea indivisible. Esto aclara la relación entre diferentes tipos de obligaciones.
ARTíCULO 1525 (DEL ART. 2) Art. 1525. El ser solidaria una obligación no le da el carácter de indivisible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante distinguir entre estos conceptos para evitar confusiones en la gestión de obligaciones y derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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