El articulo 1532 prohíbe a un acreedor remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida sin el consentimiento de los demás acreedores en caso de obligaciones indivisibles. Esto protege los derechos de todos los acreedores involucrados.
ARTíCULO 1532 (DEL ART. 2) Art. 1532. Siendo dos o más los acreedores de la obligación indivisible, ninguno de ellos puede, sin el consentimiento de los otros, remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida. Si alguno de los acreedores remite la deuda o recibe el precio de la cosa, sus coacreedores podrán todavía demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que todos los acreedores estén de acuerdo en cualquier modificación de la deuda. Ignorar esto puede resultar en conflictos entre acreedores y afectar la recuperación de deudas.
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