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Artículo 1533. Acción de perjuicios

El articulo 1533 establece que la acción de perjuicios por incumplimiento de una obligación indivisible es divisible entre los acreedores y deudores. Esto significa que cada parte es responsable solo por su cuota correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1533 (DEL ART. 2) Art. 1533. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa. Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos los perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los deudores y acreedores entender que no son responsables de la totalidad de los perjuicios, lo que puede ser un alivio en situaciones de incumplimiento. Sin embargo, es vital documentar adecuadamente las cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1533 del CC?

El articulo 1533 establece que la acción de perjuicios por incumplimiento de una obligación indivisible es divisible entre los acreedores y deudores. Esto significa que cada parte es responsable solo por su cuota correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1533 de la CC?

Este articulo permite a los deudores y acreedores entender que no son responsables de la totalidad de los perjuicios, lo que puede ser un alivio en situaciones de incumplimiento. Sin embargo, es vital documentar adecuadamente las cuotas.

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