CC

Artículo 1542. Exigibilidad de la pena

Se establece que la pena puede exigirse en todos los casos estipulados, sin que el deudor pueda alegar que la inejecución no causó perjuicio al acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1542 (DEL ART. 2) Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que, independientemente de las circunstancias, si hay una pena estipulada, el acreedor puede exigirla, lo que puede generar costos adicionales para el deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1542 del CC?

Se establece que la pena puede exigirse en todos los casos estipulados, sin que el deudor pueda alegar que la inejecución no causó perjuicio al acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1542 de la CC?

Este articulo implica que, independientemente de las circunstancias, si hay una pena estipulada, el acreedor puede exigirla, lo que puede generar costos adicionales para el deudor.

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