No se puede solicitar la pena y la indemnización simultáneamente, a menos que se haya acordado explícitamente. El acreedor puede elegir entre ambas.
ARTíCULO 1543 (DEL ART. 2) Art. 1543. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contratos sean claros sobre si se puede exigir pena e indemnización, ya que esto puede afectar la estrategia de cobro en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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