CC

Artículo 1545. Naturaleza del contrato

Todo contrato legalmente celebrado es vinculante para las partes y solo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o causas legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1545 (DEL ART. 2) Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo refuerza que los contratos son obligatorios, lo que significa que debes cumplir con tus obligaciones contractuales para evitar sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1545 del CC?

Todo contrato legalmente celebrado es vinculante para las partes y solo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o causas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1545 de la CC?

Este articulo refuerza que los contratos son obligatorios, lo que significa que debes cumplir con tus obligaciones contractuales para evitar sanciones legales.

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