Los contratos deben ejecutarse de buena fe, obligando a las partes no solo a lo expresado, sino también a lo que emana de la naturaleza de la obligación.
ARTíCULO 1546 (DEL ART. 2) Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La buena fe es fundamental en las relaciones contractuales; incumplirla puede llevar a conflictos legales y daños a la reputación de tu negocio.
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