Si el deudor está en mora, el acreedor puede exigir la ejecución del contrato, realizarlo por un tercero, o pedir indemnización por los perjuicios.
ARTíCULO 1553 (DEL ART. 2) Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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