La promesa de celebrar un contrato no genera obligaciones a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas.
ARTíCULO 1554 (DEL ART. 2) Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las promesas estén bien documentadas y cumplan con los requisitos legales para evitar malentendidos y conflictos futuros.
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