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Artículo 1556. Indemnizacion de perjuicios

La indemnizacion de perjuicios incluye el daño emergente y el lucro cesante, ya sea por incumplimiento total o parcial de una obligacion. Existen excepciones cuando la ley limita la indemnizacion al daño emergente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1556 (DEL ART. 2) Art. 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases para calcular indemnizaciones, lo que es crucial en contratos. Ignorarlo puede resultar en demandas por daños no reclamados o en la imposibilidad de recuperar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1556 del CC?

La indemnizacion de perjuicios incluye el daño emergente y el lucro cesante, ya sea por incumplimiento total o parcial de una obligacion. Existen excepciones cuando la ley limita la indemnizacion al daño emergente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1556 de la CC?

Este articulo establece las bases para calcular indemnizaciones, lo que es crucial en contratos. Ignorarlo puede resultar en demandas por daños no reclamados o en la imposibilidad de recuperar pérdidas.

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