Cuando un contrato menciona un caso específico para explicar una obligación, no se limita solo a ese caso, sino que se extiende a otros casos similares.
ARTíCULO 1565 (DEL ART. 2) Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio amplía la aplicabilidad de las obligaciones contractuales. Sin embargo, las partes deben ser cuidadosas al definir los casos para evitar interpretaciones amplias no deseadas.
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