Las clausulas ambiguas se interpretan a favor del deudor, salvo que la ambigüedad provenga de una parte que no haya explicado adecuadamente.
ARTíCULO 1566 (DEL ART. 2) Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al deudor en caso de ambigüedades. Sin embargo, las partes deben ser claras en sus redacciones para evitar sorpresas en la interpretación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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